Con la finalidad de promover estrategias encaminadas a la descongestión del sistema judicial, en especial del sistema penal acusatorio, el Congreso de la República expidió la Ley 1826 del 2017, que entrará a regir el 12 de julio del presente año, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.
Por conducto de esta ley se crea un procedimiento abreviado que, respetando las garantías propias del debido proceso, reduce, para un catálogo de conductas punibles previamente establecidas, que coincide, grosso modo, con los delitos querellables y otras tantas hipótesis delictuales taxativamente señaladas por el legislador, los trámites del proceso penal hasta ahora conocido. Así, y contrario a lo que ocurre en el procedimiento previsto originalmente en el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), la Ley 1826 de 2017 contempla un trámite más ágil que se logra reduciendo el número de audiencias, concretamente a dos (se suprime, verbigracia, la audiencia de formulación de imputación). A su vez, la legislación en comento dispone la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, sea la víctima, y en algunos casos autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación, quien, como titular, ejerza la acción penal, sin perjuicio de que la Fiscalía pueda actuar de forma preferente.