La H. Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, por medio de la sentencia con radicado número 42548, del 13 de julio de 2016 (SP9488 – 2016), se pronunció sobre un tema que consideramos de vital importancia, en la medida en que representa una situación fáctica de muy común ocurrencia en la vida cotidiana: nos referimos a las condiciones para determinar cuándo los negocios de naturaleza civil pueden ser constitutivos de conductas delictivas, en particular, de la tipificada como delito de Estafa.
En la sentencia se analiza un negocio jurídico consistente en la venta de un inmueble que no era de propiedad de la vendedora. Con fundamento en estos hechos, se indica, lo que no es una novedad, que “La Corte de tiempo atrás ha señalado que en la celebración de contratos de naturaleza civil se puede incurrir en el delito de estafa”.
Lo novedoso en la sentencia está en las condiciones que determinan las circunstancias bajo las cuales los negocios civiles pueden dar lugar a conductas penalmente relevantes, concretamente, constitutivas de Estafa. En este sentido, se hace hincapié en que en los negocios civiles podrá predicarse que existe un delito de Estafa cuando la actuación del sujeto pasivo consiste en “intervenir en el acuerdo de voluntades, en suscribir luego el respectivo contrato y, finalmente, en desprenderse de su patrimonio económico, producto de la inducción en error de que es objeto en virtud de las maniobras engañosas del agente”. Sin embargo, en la indicación de los elementos que, de presentarsen, podrían llevar a tipificar como Estafa lo ocurrido en ciertos negocios civiles, se afirma que no es correcto seguir invocando, como hasta el momento lo había hecho la Corte en reiterada jurisprudencia, la necesidad del ejercicio por parte de la víctima del engaño de mecanismos de autoprotección para evitar su afectación patrimonial. En consecuencia, y por razón de las expectativas que se derivan del principio constitucional de la buena fe que opera en el ámbito contractual, se desprende la innecesariedad de exigir, para efectos de estimar tipificado el delito de Estafa en casos como el que se comenta, el ejercicio de labores de autoprotección por parte de la víctima.
Para ver el texto de la sentencia SP9488 de 2016, hacer clic aquí