Pocos temas en materia de Derecho Penal generan más discusión, e interesan tanto (a los académicos y a la gente del común), que el de la legítima defensa, bien porque queramos, en un caso concreto, exculpar nuestra responsabilidad, amparados en ella, por una acción lesiva de derechos ajenos que hayamos ejecutado en supuesta defensa, ya porque quien afecte derechos nuestros sea quien pretenda la exoneración de responsabilidad que ella genera, bajo la alegación de haber obrado dentro del marco de tal causal de justificación, dada una presunta agresión injusta por parte nuestra.
Y tal debate cobra especial vigor, y penetra en terrenos poco esclarecidos hasta hoy, si quien aspira a la justificación es un agente de seguridad del Estado, particularmente un miembro de la Policía Nacional.
Se han vuelto, sobra recordarlo, un tema recurrente del acontecer nacional las confrontaciones entre manifestantes, que protestan públicamente por diferentes razones o ante distintos hechos, e integrantes del cuerpo policial, en medio de las cuales resultan lesionados ciudadanos y, consecuentemente, investigados penalmente los agentes oficiales, que suelen alegar en su favor una legítima defensa.
Sobre este asunto ofrecemos para su conocimiento un artículo publicado por el doctor Ricardo Echavarría Ramírez, miembro de esta oficina y profesor de Derecho Penal de la Universidad Eafit de Medellín, que fuera ya publicado en la revista especializada Nuevo Foro Penal (que podrá leer en el enlace que dejamos a disposición más abajo), en el que el autor reflexiona sobre el tema a propósito de una sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia que, en sede de Casación, confirmó una providencia de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior Militar que, en segunda instancia, había revocado el fallo de primer grado en el que un juzgado había admitido en favor de un miembro de la Policía Nacional, quien a través del accionar de su arma de dotación terminó causando la muerte de un ciudadano, una legítima defensa.
En realidad, como podrá observarse a la lectura del artículo que hoy publicamos, tal sentencia sólo le sirve de pretexto al doctor Echavarría Ramírez para proponer un debate aún más profundo, que se relaciona con la delimitación entre esta causa de justificación (consagrada en el artículo 32, numeral 6 del Código Penal) y la del estricto cumplimiento de un deber legal (recogida en el numeral 3 del mismo artículo antes citado), sobre este tema complejo y avanzar algunas conclusiones, sin ánimo, ni mucho menos, de darlo por zanjado en términos definitivos.
De esta manera queremos difundir conocimiento sobre tópicos de Derecho Penal que interesan a todos, y cuyo debate, en ocasiones, sólo circula en publicaciones especializadas a las que no suele tener acceso el público en general.
Para leer el artículo, hacer click aquí.
JORGE IGNACIO CALLE ESPINAL
Abogado Director