Con el fin de combatir efectivamente los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y los Grupos Armados Organizados (GAO), el Congreso de la República dictó la Ley 1908, de 9 de julio de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.
La mencionada ley, además de definir normativamente los GDO y los GAO, crea y modifica delitos para combatirlos de manera más efectiva. Entre los delitos creados se encuentra, verbigracia, el de Constreñimiento ilegal por parte de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Adicionalmente, se crea un delito que se encarga de punir a aquellos que ofrezcan, presten o faciliten, “de manera ocasional o permanente”, “conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos”, “remunerados o no” a tales grupos, siempre y cuando se haga con la finalidad de servir a los intereses ilícitos de la organización criminal, dejando indemne, eso sí, la posibilidad de ejercer la defensa técnica de los miembros de las multicitadas organizaciones, imponiendo la condición de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios.
Por otra parte, se modifican algunos delitos: el Concierto para delinquir, en el sentido de ampliar el espectro de delitos objetivo de la agravante contenida en su segundo párrafo y de aumentar la pena para los servidores públicos que incurran en esta conducta punible; las Amenazas, excluyendo del mismo la agravante en la que se incurría cuando el sujeto pasivo fuera un defensor de derechos humanos o un servidor público, ya que estas últimas dos hipótesis pasaron a configurar un delito autónomo.
En cuanto al régimen procesal aplicable a estos grupos, se amplían algunos términos para la realización de actividades investigativas que los involucren, se regulan las operaciones encubiertas para la identificación de las actividades ilícitas de los GDO y los GAO, se amplía el término para la detención preventiva cuando se trate de delitos cometidos por miembros de los mencionados grupos, se establecen criterios para determinar el peligro para la comunidad y el riesgo de no comparecencia cuando se trate de miembros de estas organizaciones criminales, se restringen las causales de libertad para ellos y se dictan normas de competencia, entre otros.
Cabe resaltar que la ley referida adiciona el artículo 212B al Código de Procedimiento Penal, el cual le otorga calidad de reservada a la indagación penal, permitiendo que la Fiscalía General de la Nacional revele información de la actuación “por motivos de interés general”.
La Ley 1908 de 2018 también regula un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de los Grupos Armados Organizados.