El 29 de diciembre del año 2016 se aprobó por el Congreso de la República la Ley 1819 de 2016 por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
En dicha ley se regularon también importantes temas de naturaleza penal. Así, se incluyó el novedoso delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (artículo 338) y se modificó el ya existente delito de Omisión del agente retenedor o recaudador en ciertos aspectos para incluir algunos comportamientos que hasta la aprobación de la Ley 1819 de 2016 no eran sancionables penalmente, tales como omitir la obligación de cobrar y recaudar los impuestos sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo y omitir la consignación de las sumas recaudadas por impuesto nacional al consumo.
Así las cosas, el nuevo delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se integra al Código Penal colombiano en el artículo 434 A, mientras que el de Omisión del agente retenedor o recaudador continúa en el artículo 402 de la misma codificación.
Las anteriores modificaciones a la legislación penal se enmarcan, lo que de suyo es trascendente, en un capítulo que el legislador penal colombiano titula como Delitos contra la Administración Tributaria.