El legislador colombiano, mediante la aprobación de la ley 1778 de 2016, por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, integra en la legislación nacional aspectos cuya relevancia en materia penal es innegable. Cabe resaltar, en este sentido, la modificación del delito de Soborno transnacional (artículo 30 de la Ley 1778 de 2016), que actualmente se encuentra previsto en el artículo 433 del Código Penal.
Adicionalmente, lo que resulta trascendente de cara a la posible responsabilidad penal de los empresarios y las consecuencias que de tal responsabilidad se puedan derivar para la persona jurídica en sí misma, es bueno destacar que, en uso de facultades que la misma ley le ha conferido, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 100-002657 de 25 de julio de 2016 y la Circular externa100-000003 26-07-16 de 26 de julio de 2016, y por conducto de todo este conjunto de normas legales se establece la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con programas de ética empresarial o mecanismos anticorrupción, de forma que ello permita la reducción de los riesgos de naturaleza penal que se generan como consecuencia del desarrollo de las actividades empresariales.
Es importante advertir que dichos programas de ética empresarial, que expresamente se mencionan en la Ley 1778 de 2016, además de los posibles efectos penales, tienen consecuencias importantes para la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, como se establece en dicha ley.
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Para leer la Resolución 100-002657 hacer clic aquí.
Para leer la Círcular Externa 100-000003 hacer clic aquí.