Recientemente la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, abordó el análisis de unos hechos que fueron calificados de lesiones personales en el desarrollo de la actividad médica. En concreto, se aborda el análisis de la responsabilidad del médico oncólogo, quien como consecuencia de su diagnóstico dio lugar a que se optara, como tratamiento terapéutico, a la extirpación total del seno de la paciente. Una vez realizada la correspondiente cirugía se estableció que la lesión de la paciente no era maligna, sino una de naturaleza benigna.
Para la Corte, y conforme con la lex artis, el médico oncólogo debería haber practicado análisis adicionales con miras a determinar si la lesión de la paciente era maligna o no. Al no haberlo hecho incrementó el riesgo jurídicamente desaprobado de lesión, como en efecto ocurrió, lesión que por demás le era previsible. Por ello, considera que éste puede ser imputado como autor del delito de lesiones, pues siendo garante, omitió conforme a la lex artis su deber en el sentido de practicar diferentes exámenes con miras a la confirmación o no del diagnóstico de cáncer.